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La Justicia rechazó la cautelar de Fernández para frenar la elección interna de la UCR bonaerense el 7 de junio

10.03.2026

La Justicia Electoral rechazó la medida cautelar presentada por Miguel Fernández que buscaba suspender la decisión del radicalismo bonaerense de adelantar la elección interna y, en los hechos, extender por algunos meses más su permanencia al frente del Comité Provincia.

La resolución judicial desestimó el planteo y ratificó la validez de la decisión adoptada por los órganos partidarios. La convocatoria a elecciones fue aprobada por el Comité y la Convención de Contingencia con quórum y mayoría, en el marco de las facultades que establece la Carta Orgánica.

Tal como sostienen numerosos antecedentes, la Justicia Electoral interviene de manera muy limitada en la vida interna de los partidos, especialmente cuando se trata de discusiones interpretativas sobre normas partidarias y no de violaciones al orden legal electoral.

El fallo deja en evidencia la debilidad del planteo judicial, que en realidad buscaba frenar el proceso de normalización institucional del radicalismo bonaerense.

La renovación de autoridades mediante el voto de los afiliados es el camino para fortalecer al partido y construir una hoja de ruta política hacia el futuro.


Desde el sector de Fernández salieron al cruce


En tanto, desde el sector de Miguel Fernández señalaron que hay cuestiones pendientes, al afirmar que «el juez rechazó la cautelar porque consideró que las medidas cautelares en materia electoral son excepcionales y deben analizarse con especial prudencia» y que «entendió que no cuenta todavía, al momento, con todos los elementos de juicio para valorar la validez de la reunión del 6 de marzo».

«En consecuencia, decidió que la discusión sobre la validez del acto debe resolverse al analizar el fondo del caso» explicaron.

Asimismo, añadieron que «el juez corrió traslado de la demanda por 5 días al partido (a través de los apoderados) para que respondan el planteo de nulidad».

Desde la óptica del ex Intendente de Trenque Lauquen, básicamente tienen que contestar:
• La validez de la autoconvocatoria del 6 de marzo.
• La interpretación del artículo 74 de la Carta Orgánica sobre quién puede convocar y cuándo.
• La legalidad de la resolución que adelantó las elecciones al 7 de junio.
• Si el cronograma electoral del 30/10/2025 podía ser modificado.

Todo transcurre en medio de un clima problemático en una interna partidaria que no se resuelve desde octubre de 2024.