Proponen transformar en un organismo judicial a la actual Junta Electoral Bonaerense

Los inconvenientes causados por la falta de certeza en la revisión y control de las decisiones de la Junta Electoral bonaerense -órgano que regula todo lo relativo a comicios para autoridades provinciales- derivó en un interesante debate en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, motivándose la conclusión de transformar a ese emblemático e histórico cuerpo colegiado de jerarquía constitucional en un tribunal judicial, excluyendo la participación del Presidente del Tribunal de Cuentas.
La propuesta partió del experto y reconocido jurista, Leandro Giannini durante una conferencia organizada por el Observatorio de Asuntos Federales, que conduce el Juez Civil Vicente Atela y del Observatorio Electoral de la Universidad de La Plata (UNLP), cuyo Subdirector es Sebastián López Calendino.
Cabe señalar que Giannini, es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, profesor en la citada Facultad, titular del Instituto de Derecho Procesal de la UNLP y autor de varios libros y artículos especializados en derecho y viene estudiando y revisando cuestiones que, desde lo procedimental, puede afectar el normal ritmo y desenvolvimiento institucional.
En el caso específico, realizó una propuesta ante la incertidumbre sobre las formas de apelación a las decisiones adoptadas por la Junta Electoral Bonaerense, que preside el titular de la Corte provincial, el Presidente del Tribunal de Cuentas y los titulares de las cámaras Civil, Penal y Contencioso Administrativo del departamento judicial La Plata. Como en el Departamento La Plata existen dos cámaras civiles, los títulares de ambas rotan según el período estipulado por la Suprema Corte.
Concretamente, Giannini sugirió una reforma de la Constitución Provincial, por vía de la enmienda, para modificar el artículo 62, transformando a la Junta Electoral en un organismo judicial.
Si prospera esa enmienda su ratificación, la Junta Electoral sería presidida por el o la titular de la Corte provincial, e integrada por los Presidentes de las dos Cámaras Civiles, la Penal y la Contencioso Administrativa, excluyendo al Presidente del Tribunal de Cuentas.
Si se realiza tal enmienda, ésta luego deberá ser ratificada mediante el mecanismo del Referéndum, es decir con una consulta popular legalmente convocada que, generalmente, es simultánea con una convocatoria electoral.
Giannini hizo un pormenorizado resumen en el cual la constante fue que las decisiones de la Junta Electoral suelen tener su alzada "ad hoc" en distintos órganismos jurisdiccionales que van desde un juzgado contencioso hasta un juzgado de familia, generalmente a través de vías de amparo.
Además, y según ilustró, la Suprema Corte bonaerense no actúa siempre en este tipo de apelaciones para habilitar su competencia originaria, es decir que no actúa en forma directa.
Sí recordó casos emblemáticos en los que el Máximo Tribunal -con otras integraciones- habilitó tal competencia como fue en el caso del reconocimiento de ciudadanía bonaernese al aspirante a Gobernador, Daniel Scioli en 2007 y la validación del colombiano y empresario Francisco De Narváez, para competir al máximo cargo ejecutivo provincial en 2011.
También citó otros casos de intervención directa de la Suprema Corte como las causas "Marcó" y "Villena" en las cuales se reclamó por la falta de habilitación de listas para participar de elecciones primarias en el año 2013, por falta de habilitación de listas por parte de la junta electoral partidaria.
Es oportuno resaltar que el asunto en cuestión es estudiado en profundidad por Giannini y es de gran consulta su artículo específico publicado en el Repositorio de la UNLP (https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/149705/Documento_completo.pdf?sequence=1 ).
En ese documento académico, el jurista asegura que la Junta Electoral Bonearense "concentra importantes misiones que puede afectar seriamente el ejercicio de los derechos políticos (conformación del registro de electores y aprobación de las candidaturas), el funcionamiento de los partidos políticos y el desarrollo de las elecciones en la Provincia de Buenos Aires".
Allí también sostiene que "el dilema fundamental que enfrenta este organismo es el de la revisión judicial de las decisiones adoptadas por este organismo constitucional" y que sus atribuciones y resoluciones "pueden comprometer seriamente el ejercicio de los derechos políticos en la Provincia de Buenos Aires"
Por tal motivo "la decisión final que ella adopte, al no provenir de un órgano estable del Poder Judicial, debe ser susceptible de revisión judicial suficiente, de conformidad con la tradicional doctrina general sentada por la CS in re "Fernández Arias"5 y, en materia específicamente electoral, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos IDH.